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miércoles, mayo 1, 2024

La Corte Suprema también tiene voz

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Por Alan P. Gueret, abogado y magíster en Derecho Administrativo.

El titular del Poder Ejecutivo creó en el ámbito de la presidencia de la Nación el Consejo Consultivo para el fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público, pero olvidó cursar la invitación a los magistrados de la Corte Suprema para que opinen, precisamente, sobre los temas que la comisión tiene a estudio en el ámbito del alto tribunal: el funcionamiento del órgano, los criterios para la selección de sus integrantes, las competencias atribuidas, la reformulación del sistema de desestimación sin más trámite y la fijación de plazos máximos para la resolución de los recursos que le llegan.
Un punto natural de partida para cualquier reforma de la Corte Suprema sugiere mínimamente la consulta previa de sus miembros. Pues son quienes tienen, en definitiva, la perspectiva endógena de la cuestión.

El hecho de que los integrantes del máximo tribunal puedan manifestar libremente sus opiniones acerca de la composición, el funcionamiento y la competencia de la estructura judicial a la que pertenecen, no solo garantiza, sino que además fortalece el diálogo institucional que debe prevalecer en todo Estado de Derecho.

El hecho de que los integrantes del máximo tribunal puedan manifestar libremente sus opiniones acerca de la composición, el funcionamiento y la competencia de la estructura judicial a la que pertenecen, no solo garantiza, sino que además fortalece el diálogo institucional que debe prevalecer en todo Estado de Derecho.
Las voces que dan significado a las reformas institucionales comprenden —en la mayoría de las constituciones modernas— a las ramas legislativas y ejecutivas, así como a todos los actores individuales que son llamados a desempeñar un papel fundamental en el procedimiento deliberativo de las innovaciones estructurales del Estado. Por este sencillo motivo, si todos tienen una voz en esta empresa, existen buenas razones para creer que la Corte Suprema también debería tenerla.
El profesor Owen M. Fiss afirma, en este sentido que, aunque los jueces no tienen el monopolio de la tarea de dar significado a los valores públicos plasmados en la Constitución, ello no significa que deban permanecer en silencio. Por el contrario, ellos también pueden contribuir al debate público.
La idea planteada remite a que los jueces pueden ser agentes necesarios en el proceso de discusión orientado a la modificación de las organizaciones estatales, sin encontrar comprometida la respectiva independencia judicial. En efecto, no habría mezcla alguna que pueda afectar la percepción acerca del juez y la impresión de los funcionarios con los que se desempeña o, incluso, con las eventuales partes que tenga en el marco de un expediente en particular.
Típicamente se trataría de exponer —de modo técnico-jurídico, no político— sobre las dinámicas de las agencias judiciales y de los eventuales cambios propuestos. Así, no habría incompatibilidad ética como tampoco inconsistencia en la conducta judicial guiada por los principios rectores en la materia.
Con este eslabón esencial tendrán, entonces, la oportunidad de opinar quienes se encuentren dentro de la misma institución y no solo aquellas personas con visiones externas al funcionamiento cotidiano de la Corte Suprema. La articulación de todas las voces ofrecerá un paso más firme hacia la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia. En tal virtud, consolidará, en suma, el derecho de los habitantes de contar con un efectivo, pronto y real acceso a la justicia.

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