La Justicia convalidó el despido de un trabajador que había pedido faltar al trabajo y su empleador le respondió con un emoji. Análisis del fallo
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro determinó que fue valido el despido de un trabajador que había solicitado faltar al trabajado y obtuvo como respuesta del empleador un simple emoji de “pulgar para arriba” como respuesta. A esta decodificación incorrecta de parte del empleado se sumaron una serie de acciones (que eran entendidas por el empleador como incorrectas) y que terminaron ocasionando su despido y cese de la relación laboral. Cuando el caso fue a la Justicia, el máximo tribunal decidió que el despido era correcto.
Según la RAE, un emoji puede ser definido como una imagen o icono digital que se usa en las comunicaciones electrónicas para representar emoción, un objeto, una idea, etc.
Según Alejandro Golob (citado en iProfesional), “entendió el supremo tribunal a la hora se sentenciar que el emoji no constituye un signo inequívoco de expresión de voluntad“.
Así las cosas, “sin perjuicio de que el trabajador despedido contaba en su haber con decenas de sanciones y faltas injustificadas a su empleo, por lo que el despido era más que procedente, resulta importante resaltar el hecho de que las comunicaciones digitales, más allá de su uso cotidiano y generalizado en las relaciones jurídicas, no suplen la necesidad de llevar adelante formalidades que brinden un marco de certeza”.
Es así, entonces, que cuestiones centrales que hacen a “la interpretación contractual, deben de manifestarse de forma inequívoca. Un emoji, por su propia naturaleza casual, carente de contenido cierto, no puede ser entendido como suficiente a los efectos de manifestar la voluntad, menos aun en aquellos contratos donde la normativa que será utilizada al dirimir controversias es de orden público, como en el derecho del trabajo y del consumidor”.
Tanto aquel que envía un emoji, como el que lo recibe, puede interpretar el mismo de diversas formas, según el contexto, usos y costumbres, etc. Lo sentenciado por el tribunal se condice con el criterio anteriormente analizado en el artículo “Consentimiento contractual y lenguaje digital: ¿es válida la firma mediante el uso de emojis?“, en donde fue estudiada la validez del consentimiento mediante emojis en la justicia canadiense y como se entendería el conflicto en nuestro ordenamiento.
Por último, es posible sostener que el decisorio es justo, ya que brinda certeza a la hora de establecer de que parámetros se aplican al analizar el consentimiento contractual y el derecho de defensa en juicio.