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viernes, octubre 11, 2024

¿Qué pasa cuando los mbyá guaraní van presos?

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Mediante un convenio entre la comisión provincial de Prevención de la Tortura (CPPT) y la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP), se realizó un relevamiento dirigido hacia las personas privadas de su libertad que son miembros de pueblos originarios de la provincia. Dicho estudio visibilizó la dificultad que poseen los afectados a la hora de realizar el proceso judicial. Por lo
tanto, se implementarán medidas que acompañen a las personas para que exista una igualdad de condiciones

Gabriela Stefani entrega de certificados de prácticas profesionales supervisadas de la Carrera de Abogacía.

la Comisión Provincial de Prevención de Tortura (CPPT)) y la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP) tienen en ejecución un convenio para relevar la cantidad de personas privadas de su libertad que son pertenecientes a la comunidad Mbya Guaraní, como así también el delito imputado. El objetivo del mismo es acompañar a la comunidad en este proceso y establecer una serie de recomendaciones a la hora de que este proceso sea llevado a cabo.

Cabe destacar que este relevamiento es inédito en el país, comenzó en el marco de la participación de la Comisión Provincial de Prevención de Tortura de la reunión Aty ñechiro que celebró la comunidad Pindo Poty de la localidad de El Soberbio el 18 y 19 de agosto del 2021. En ese momento se consultó a las comunidades presentes si aceptaban participar del relevamiento conjunto entre la CPPT y la UCP, para obtener información real de la cantidad de Personas Privadas de Libertad (PPL) detenidas en contextos de encierro.

A través del Cacique de la Comunidad de Pindo Poty, se transmitió a los caciques reunidos dicha propuesta, a lo cual las comunidades presentes aceptaron participar. Cabe mencionar que las asambleas comunitarias de estas comunidades como lo es el -Aty- funcionan por mayoría simple que decide en el momento con la voz de cada persona que pertenece. Por lo tanto, lo expresado en la asamblea, constituyó llevar adelante el proyecto entre la institución y las comunidades de pueblos originarios.

Visita a las Comunidades Pindo Poty y Chachandi.

El proyecto de relevamiento de las PPL que se auto perciben como Mbya guaraní en contextos de encierro, se llevó a cabo en conjunto con el cacique de la Comunidad Takuapi Hilario Acosta quien colaboró como interprete para mantener una conversación fluida con las personas de dicha comunidad. En esta línea, el 16 de Julio del 2021 se realizó un convenio específico con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de la Cuenca del Plata con el fin de la realización de prácticas profesionales de materias en contextos de encierro, relacionadas a las personas privadas de libertad.

Mediante este acuerdo se constituye una fuente de información de utilidad para la planificación de políticas pública que contribuyan a mejorar las condiciones de detención y de encarcelamiento de las personas privadas de su libertad que pertenecen a comunidades de pueblos originarios.

Por otra parte, el año pasado se continuó con la tarea de actualización del relevamiento de personas privadas de libertad. El día 3 de mayo del 2022, se realizó una reunión en la Comunidad Pindo Poty, ubicada en la Localidad de El Soberbio para hacer entrega del informe del relevamiento correspondiente al periodo 2021, allí asistieron la delegada regional de la universidad de la Cuenca del Plata Laura Jacobacci, con el Director de la Extensión áulicas de la Universidad Nacional del Nordeste Fernando Poenitz y el integrante de la Asociación AGUA (Asociación Amigos de los Guaraníes) Christian Gómez.

El informe fue entregado a su autoridad el Cacique Alejandro Benítez quien dio a conocer los resultados obtenidos a los demás integrantes de las comunidades reunidas. Además, concurrieron a la reunión el ministro de Gobierno Marcelo Pérez, el subsecretario de Seguridad y Justicia Ariel Marinoni, por la Jefatura de Policía de la Provincia asistió el Jefe Crio. Gral. Carlos Miguel Merlo, entre otras autoridades.

Cabe resaltar que a partir de que las autoridades escucharon atentamente los reclamos sobre la implementación de una justicia que respete la cultura indígena, se inició el análisis de cuáles son los principales obstáculos hacia el acceso a la justicia y su tratamiento ante hechos de criminalización, debido que cuando se encuentra en presencia de las dos culturas; la hegemónica y la indígena, sale a la luz que las reglas procesales no son de aplicación igualitaria. Tampoco existen disposiciones procesales que regulen este hecho en las provincias, por lo tanto, ante esta inquietud la CPPT en conjunto a las instituciones como la UCP expresaron que es primordial visibilizar la necesidad de incorporar al Código Penal una cláusula general, que obligue de alguna manera al sistema judicial a ponerse los lentes culturales a la hora de juzgar a personas pertenecientes a comunidades indígenas.

Laura Jacobacci quien es delegada Regional de la universidad de la Cuenca del Plata en un diálogo exclusivo con Periodismo Misionero, expresó cómo se desarrolló este convenio. “Nosotros como institución en la provincia de Misiones, como una universidad que es un actor social clave, hemos firmado un convenio con la comisión provincial de Prevención de Tortura. Yo soy presidenta de la Asociación Agua -asociación amigo de los guaraníes- en donde trabajamos y oficiamos como puente intercultural entre las comunidades Mbya Guaraní y la cultura blanca, la cultura yuruá que seríamos nosotros. Entonces, firmamos un convenio que viene de hace varios años, y atentos a nuestro trabajo tanto constante como permanente con las comunidades con el pedido de la intervención con las personas que se encontraban privadas de la libertad. Entonces en virtud de esto, hicimos el relevamiento”, explicó.

La delegada añadió. “Nuestros alumnos de la carrera de abogacía van y realizan su tesis para recibirse. Ellos trabajan, lo hacen en la Comisión de Prevención de tortura, con temáticas muy variadas, entonces acá nosotros lo que hacemos es un relevamiento a pedido de las comunidades”.

La delegada de la Universidad de la Cuenca del Plata Laura Jacobacci.

Con respecto a los relevamientos, Jacobacci mencionó que esta intervención es un aporte importante para reflexionar sobre cómo se desarrolla la justicia entre distintas culturas. “Esto continúa en proceso, entonces lo que pone sobre la mesa de discusión es la tensión existente sobre la idea de justicia, sobre como intervenimos ante los conflictos sociales. El ser humano es un ser en conflicto pero que se tenga un conflicto no implica nada negativo, sino que lo que va a definir todo es sobre cómo se resuelve este conflicto. Si lo hacen monopolizando la violencia, poniendo a los sujetos a un sistema carcelario, sobre cómo se resuelve este conflicto en otro tipo de culturas. Esto es lo que pone en relevo, si existe en nuestra sociedad un espacio de diálogo como para poder conversar sobre estos diferentes modos de intervención o hay imposición de un modelo hegemónico dominante. Por lo tanto, posibilita que esto sea un espacio para pensar”.

En cuanto a brindar una respuesta a los miembros de las comunidades, la delegada explicó que este proceso sirvió como una ayuda recíproca entre las culturas. “Creo que nos ayudamos mutuamente, porque si yo creo que ayudo a alguien es porque estoy en una mejor condición que la otra persona. Por lo tanto se pone al otro en una condición desventajosa, entonces si yo como cultura entiendo que te ayudo, creo que tu cultura es inferior a la mía. Por esa razón creo que nos ayudamos mutuamente para poder pensar mejores modos de intervenir ante situaciones que hoy entendemos que son conflictivas”.

El sistema de justicia que perciben los pueblos originarios es distinto al de los yuruá, su procedimiento es distinto, así lo desarrolló Jacobacci. “Tienen un sistema que es ágrafo, quiere decir que no poseen leyes escritas como nosotros y todo se da por medio de un diálogo a la hora de resolver una situación conflictiva. Las cuestiones se analizan en lo que se llama Aty, estas son reuniones de toda la comunidad donde la palabra circula y todos son parte de esta conversación acerca de lo que ocurrió. Asimismo, hay modos de intervención concreta en determinados tipos de “castigos” ante una determinada situación, es muy profundo y complejo”.

En esta línea la delegada continuó. “Hay un encuentro, un choque cultural que estamos atravesando con idas y vueltas en determinados espacios de encuentro entre las comunidades Mbya Guaraní y el sistema administrativo, jurídico, policial de intervención. Por ejemplo, en uno de los Aty que se hizo en la comunidad de Pindo Poty, de donde es el cacique Alejandro Benítez, se recibió a el ministro de Gobierno Marcelo Pérez con todo su equipo junto a los representantes de la policía. Allí se logró un acuerdo que dicta que cada vez que un policía va a intervenir en una comunidad, de aviso al cacique. Este acuerdo se dispuso para que de ahora en más cada vez que se va a la comunidad, se avisa al cacique porque la idea de lo público y lo privado es distinta entre las comunidades”.

Otra cuestión que se le consultó a la delegada es sobre quienes deciden denunciar a sus agresores, debido que la percepción de justicia no es la misma. Laura Jacobacci explicó. “Según los casos en los que yo he tomado intervención, con presentaciones judiciales en el caso de salud hasta el acompañamiento en otro tipo de casos, las denuncias las realizan a veces desde la propia “autoridad administrativa política” de la comunidad, que es el cacique. También los afectados y vecinos cercanos al lugar de los hechos”.

Al momento de que se realiza la denuncia y la persona queda privada de su libertad, la delegada explicó que la implementación de un intérprete es esencial. “Es un derecho que tengan un intérprete, el cual no es un intérprete de lengua, sino de cultura y siempre deberían tenerlo. Esto es lo que se busca y al mismo tiempo se acompaña a las comunidades Mbya con este pedido de tener un intérprete de cultura, que entienda el contexto por el cual se atraviesa. Actualmente se continúa luchando para que este derecho sea óptimo y que los que oficien de intérpretes sean miembros de la propia comunidad. Ese es el objetivo del acompañamiento”.

En última instancia, la delegada Laura Jacobacci agradeció a todo el equipo que trabajó en este relevamiento. “Todo nuestro reconocimiento desde la UCP a la Dra. Gabriela Stefani porque este es un trabajo que tiene mucho de su cuerpo, de su deseo y de su intención. También fue posibilitado por el doctor Eduardo Scherer que como presidente de la comisión en conjunto firmamos un acuerdo del cual se pudo llevar adelante esto. Desde nuestro lugar, este convenio fue llevado por la materia de PPS con los estudiantes de abogacía que pudieron realizar este relevamiento. Este reconocimiento a cada uno de los artífices es necesario, sin este trabajo constante no se podría haber realizado, reitero, este interés por nuestra permanencia porque somos un grupo de profesionales que voluntariamente construimos con mucho honor y orgullo esta asociación que se llama AGUA, este este estudio realizado es único en toda la Argentina”, concluyó.

El principio de Igualdad

El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Por otra parte la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 2 establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, de esta manera establece la protección de las todas personas sin ningún tipo de distinción.

Por su parte el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sostiene que: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección ante la ley”. Finalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los artículos 9 y 14 establece las garantías judiciales.

Según lo establecido por más que las personas sean pertenecientes a otras culturas y posean una cosmovisión distinta, deberán tener derecho a poder elaborar una cláusula general en materia indígena que sea incorporada al código penal argentino para que exista una igualdad de condiciones. Para la realización de la misma, es imprescindible que la disposición normativa sea debatida y definida por las propias comunidades indígenas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 del convenio 169 de la OIT, que expresa que todas las acciones que los involucren, se deben llevar a cabo previo a una consulta de buena fe y “de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

Algunos criterios de regulación

Las reglas para la coexistencia de los dos sistemas normativos según Silvina Ramírez son:

Auxilio Judicial: Queda entendido que las autoridades indígenas pueden contar con la cooperación de las autoridades judiciales, policiales y administrativas ordinarias en caso necesario. Por lo tanto, la decisión se toma dentro de la comunidad, pero puede haber casos en los que el aporte de organismos específicos sea relevante para llegar a una solución satisfactoria. Por otro lado, el tema de género también afecta los derechos indígenas.

Delegación: Los pueblos indígenas no proponen una ley ni un organismo de administración de justicia plenamente autónomo, sino que se concentran en los asuntos que ellos deciden en la forma habitual con base en los criterios establecidos. En caso de que, ya sea por la credibilidad de las autoridades o porque la comunidad no cuente con las facultades reales necesarias para resolver el conflicto, decidan derivar la solución del mismo a la justicia, por considerar que ésta es una solución más adecuada y satisfactoria.

Recuperación: Cuando por defecto el caso sea cooptado por la jurisdicción de derecho común. En estos casos, es concebible que las comunidades indígenas lo rehabiliten para poder atenderlo de acuerdo a sus directrices culturales. También es posible asignarle otro significado al término, es decir, revalorizar los derechos de los pueblos indígenas, para que las comunidades puedan retomar lo que históricamente les ha correspondido, en su propio sentido.

Límites al derecho indígena: El límite, como ya ha sido formulado, está dado por el pleno respeto de los derechos humanos fundamentales de las comunidades indígenas.

Fuente: Informe público anual 2022 de la CPPT por el presidente Eduardo Magno Schere y la Dra. Gabriela Stefani.

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