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lunes, abril 29, 2024

Por segunda vez, la Justicia rechaza desregulación de la yerba

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El DNU del gobierno nacional decretó que la actividad debía estar sin regulaciones. Pero en primera instancia, la decisión fue apelada ante una jueza comercial de Posadas. Apelada, ahora la Justicia Federal también dio amparo y busca proteger a los productores más pequeños. No obstante, la importación de yerba está autorizada por otra norma

Pese a que la importación de yerba mate ya se realiza en el país y se trae de los países vecinos, la producción primaria misionera obtuvo un pequeño triunfo: la Justicia Federal le dio el visto bueno a la decisión de la titular del Juzgado Civil y Comercial Nro 8 de Posadas Adriana Fiori. Su posición es sencilla: hay que proteger al más débil. Y en este caso, el productor primario pequeño de Misiones. Naturalmente, que en un Presidente que jamás visitó la provincia es muy probable que desconozca la existencia de los yerbateros chicos de Misiones y de cómo dependen de la obra social que implementó el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) junto con el gobierno provincial.

Jueza Civil y Comercial Adriana Fiori

Pero Fiori, sospechando que la decisión sobre el tema quedaría mejor en un ámbito nacional mandó la causa al fuero federal. Suspendió los artículos del decreto referidos al Instituto Nacional de la Yerba Mate y envió el caso (apelado por el gobierno nacional de Javiel Milei) a una instancia federal.

La jueza Fiori señaló: “la petición incluye un pedido de cautelar con fundamento en el derecho a la salud de un grupo vulnerable de la población”.

Se trató de una cautelar solicitada por 20 productores, representados por ocho asociaciones misioneras en defensa de la estructura y funciones originales del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), según la ley N° 25.564, que calificaron el decreto presidencial como una “auténtica estafa institucional” debido al escaso control parlamentario sobre el mismo.

Los productores argumentaron que la entrada en vigor del decreto pone en riesgo el derecho a la salud de miles de productores yerbateros y sus familias, beneficiarios del Convenio de Cobertura de Salud Integral firmado entre el Gobierno de Misiones y el INYM. La Cámara respaldó estos argumentos, señalando que la transferencia de la recaudación del INYM al Estado nacional que podría llevar al vaciamiento financiero del instituto y la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones legales y convencionales.

La ley es parte del contrato social por el cual se protege a los más débiles en la sociedad

“Avocarme (sic) al conocimimiento de la medida cautelar solicitada a fin de garantizar el efectivo derecho a la salud integral del grupo vulnerable constituido por los pequeños productores yerbateros y, en consecuencia, ordenar la inmediata suspensión de lo dispuesto en el Capítulo I – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) -arts. 164 al 168- del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento específicamente, a fin de que no se modifiquen ni alteren la estructura, funciones y atribuciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate de conformidad con el texto original de la Ley N° 25.564, hasta tanto se dicte sentencia respecto del fondo”, dice el fallo firmado por la jueza Adriana Fiori, titular del Juzgado Civil y Comercial n°8 de Misiones.

Esto fue en enero de 2024.

Ahora la segunda instancia le da la razón a la jueza Fiori: hay que proteger al más debil. Es una de las normas del contrato social.

El juez federal Alejandro Gallandat, subrogante del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, resolvió que al estar involucrada una provincia contra el Estado Nacional debe ser la Corte Suprema la que decida sobre la cuestión de fondo: si el DNU es o no constitucional. “Al ser una Provincia parte en un proceso y tener manifiesto contenido federal, el caso se revela como aquellos reservados a la jurisprudencia originaria del Máximo Tribunal del país”, sostuvo el juez federal.

Así, el caso pasó a segunda instancia en el fuero federal. Que es el que acaba de decidir que lo analizado por Fiori era justo.

En la Corte. Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

Ahora los camaristas tomaron los mismos fundamentos al coincidir en que al pasar la recaudación del INYM a la órbita del Estado nacional, se genera el “inminente vaciamiento o desfinanciamiento y por ende la imposibilidad de contar con recursos propios para cumplir con sus obligaciones legales y convencionales, entre ellas la de aportar los fondos o recursos pertinentes para la ejecución del régimen de Cobertura Sanitaria Integral implementado a través del convenio”.

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