7.7 C
Posadas
jueves, julio 3, 2025

Despidos: lo que se viene en el mercado laboral

+INFO

Ya se conocen valores de cuánto se cobra de indemnización con la nueva reforma laboral. Aunque rige un nuevo sistema optativo, el cálculo tradicional sigue vigente para la mayoría. Cuánto corresponde cobrar por año trabajado. Asimismo la Comisión Nacional de Valores pasará a trabajar con mecanismos que reemplazan la indemnización por despido con instrumentos financieros como los fideicomisos

Las reglas para calcular la indemnización por despido en Argentina están en plena transición. A partir de la sanción de la Ley Bases en 2024, el gobierno de Javier Milei habilitó un nuevo régimen optativo: el Fondo de Cese Laboral. Sin embargo, este mecanismo no reemplaza automáticamente al esquema tradicional, advirtió una nota de BaeNegocios.com

Cómo se calcula la indemnización por despido

La indemnización por despido sin causa está regulada por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y sigue vigente para todos los trabajadores cuyo convenio colectivo no haya adoptado el nuevo régimen de cese laboral.

El cálculo contempla los siguientes elementos:

  • Antigüedad: se paga un sueldo bruto por cada año trabajado. Si el tiempo excede los 3 meses adicionales, se redondea al año siguiente.
  • Base remunerativa: se toma el mejor sueldo bruto mensual de los últimos 12 meses, incluyendo adicionales habituales (horas extra, comisiones, aguinaldo, viáticos).
  • Tope legal: el salario base no puede superar el triple del promedio de salarios del convenio aplicable.
  • Fallo Vizzoti: impide que el tope disminuya la indemnización en más de un 33%.

Por ejemplo, si un empleado con 5 años y 4 meses de antigüedad, y un sueldo bruto de $200.000, tendría derecho a cobrar por 6 años. Si el tope legal aplicable es de $180.000, se le debe pagar:

A esto se suman:

  1. Integración del mes de despido
  2. Preaviso no otorgado
  3. Proporcional de aguinaldo
  4. Vacaciones no gozada

¿Qué es el nuevo Fondo de Cese Laboral?

El nuevo régimen facultativo, incorporado por la Ley Bases, permite que los empleadores y sindicatos acuerden sustituir la

indemnización tradicional por un fondo acumulativo, alimentado por aportes mensuales.

Este sistema no aplica automáticamente, sino que debe estar previsto en el convenio colectivo de trabajo correspondiente.

  • Es de adhesión voluntaria, por rama de actividad.
  • Los aportes pueden ser fijos o proporcionales al salario.
  • Son administrados por Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros, supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • El fondo es inembargable y solo se utiliza ante una desvinculación laboral.

Entra la Comisión de Valores

Como un nuevo avance en la saga de la reforma laboral, surgió la Resolución 1066/25 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), complementada por la 1071/25, que propone transformar el sistema de protección contra el despido arbitrario. Estas normativas habilitan la creación de fondos de cese laboral y mecanismos financieros, como fondos comunes de inversión o fideicomisos, y traslada la protección laboral al mercado de capitales.

Luis Autalam en BaeNegocios recuerda que la modificación de la legislación laboral fue un tópico de campaña 2023 para La Libertad Avanza (LLA). Incluso siendo todavía candidato a presidente, Javier Milei hizo una pausa en su ofensiva sobre lo que califica como “la casta sindical” para dialogar con el titular de la UOCRA, Gerardo Martínez, motivado por su interés en el sistema de fondo de desempleo del sector de la construcción.

Según el columnista, el nuevo régimen implica una serie de modificaciones sustanciales a saber:

La protección ante el despido se convierte en un activo financiero, desligado de toda lógica reparatoria.

La administración queda en manos de entidades privadas, sin respaldo estatal.

Se rompe el vínculo entre la antigüedad laboral y la compensación económica.

Los riesgos de inflación, devaluación o crisis son asumidos por el trabajador, no por el empleador.

El exministro de Trabajo bonaerense Oscar Cuartango consideró que este esquema libertario vulnera derechos fundamentales garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece explícitamente la protección contra el despido arbitrario. “No se trata de impedir cualquier desvinculación, sino de garantizar que, ante una decisión unilateral e injustificada, haya reparación integral, suficiente y de valor constante”, remarcó.

En su opinión, el modelo de la UOCRA, Cuartango señaló que el mismo no puede utilizarse como precedente válido. “En el caso de la construcción, la alta rotación laboral dio origen a un régimen específico, pero aprobado mediante una ley formal, y no por simple resolución administrativa”, explicó.

La habilitación de fondos de cese laboral gestionados vía fideicomisos o fondos de inversión traslada al trabajador el riesgo del despido y desliga al empleador del pago directo de la indemnización, con lo que se vacía el principio protectorio del derecho. Así, el Estado no modifica la ley formal, pero sí alienta un reemplazo funcional del régimen indemnizatorio. 

¿Cuánto se cobra por despido en julio 2025?

Para quienes no están incluidos en el nuevo régimen, la indemnización sigue calculándose con base en:

  • El mejor salario bruto mensual de enero a junio 2025.
  • La antigüedad total (años redondeados si hay más de 3 meses).
  • Los topes salariales vigentes del convenio de cada actividad.
  • La compensación por conceptos adicionales (vacaciones, aguinaldo, preaviso).

En promedio, un trabajador con 5 años de antigüedad y sueldo bruto de $300.000 podría recibir una indemnización base de $1.500.000, más adicionales que podrían elevar el monto total por encima de los $2.000.000.

spot_img

Ultimas Noticias