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viernes, abril 26, 2024

Un diente en una barra de cereales, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia: pese a estar abierto no hubo cambios

La Corte Suprema dejó firme, por mayoría, una multa aplicada al fabricante de una barra de cereal por incumplir la ley de defensa del consumidor, al haberse encontrado un diente en el interior de ese producto

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Pese a que el producto en cuestión estaba abierto, y por ende manipulado,  , la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, con la firma de los jueces Highton de Nolasco, Lorenzetti y Rosatti, desestimar el recurso de queja interpuesto en esta causa por ARCOR Sociedad Anónima Industrial y Comercial. Esto ocurrió poco antes de la feria judicial de diciembre pasado.

El caso comenzó cuando una mujer de la provincia del Chaco encontró una pieza dentaria en el interior de una barra de cereal. A partir del hecho, Arcor fue sancionada —en los términos de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240 y sus modificatorias)— como fabricante del producto, al igual que el vendedor y el distribuidor.

Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia de Chaco confirmó la multa a Arcor por la aparición de un elemento extraño dentro del envoltorio de una barra de cereal, ya que solo podía válidamente imputársele al fabricante porque “la anomalía únicamente pudo generarse en el proceso de elaboración de la mercadería”, informó el Centro fde Información Judicial

Así las cosas durante el año pasado  administrativamente ya se había sancionado tanto a la mencionada compañía, en su condición de fabricante del producto, como al vendedor y al distribuidor de dicha mercadería. 

Al fallar de esta manera, el Tribunal dejó firme el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que había confirmado, exclusivamente con relación al fabricante del producto, la multa impuesta, en el entendimiento de que la aparición de un elemento extraño dentro del envoltorio de una barra de cereal solo podía válidamente imputársele a aquél, en tanto la anomalía únicamente pudo generarse en el proceso de elaboración de la mercadería.

Arcor hizo su descargo tras caer el recurso de queja

Una vez conocida la resolución del Máximo Tribunal, desde la empresa emitieron un comunicado “lamentando” el fallo. 

“El Grupo Arcor lamenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado inadmisible el recurso presentado por la compañía. Con ello vedó la posibilidad de revisar la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Chaco que confirmó la sanción, resolución que vulnera abiertamente los principios constitucionales de inocencia, debido proceso y derecho de defensa de la compañía, toda vez que condenó a la empresa al pago de una multa sin que el consumidor y/o la Dirección de Comercio Interior de la provincia hubiesen producido prueba para acreditar el hecho denunciado, el que nunca se comprobó”, señaló la firma cordobesa.

Según la empresa, “la Dirección Provincial de Bromatología (del Chaco) había determinado que no podía técnicamente dictaminar sobre un producto que ‘se encontraba abierto parcialmente consumido, con rótulo identificatorio dañado y así carente de valor legal para emitir un dictamen’“.

Fuente: Centro de Información Judicial (CIJ) y medios provinciales.

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