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jueves, abril 25, 2024

El Senado tratará el miércoles 13 los DNU de Alberto en sesión de “sistema remoto”

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Son 20 decretos. La mayoría tiene apoyo salvo dos decretos objetados por la oposición. El viernes 8 será el ensayo general

Reunión virtual y puesta a punto del sistema en el Senado. (Fotos: Comunicación Senado)

La titular de la Cámara de Senadores, Cristina Kirchner convocó a una sesión del cuerpo por sistema remoto para el miércoles 13 de mayo en la que se tratarán los 20 decretos de necesidad y urgencia firmados por Alberto Fernández y aprobados por la bicameral de trámite legislativo.

Sólo pueden ser invalidados si las dos Cámaras del Congreso lo deciden y, si al menos una los avala, quedan firmes. 

Luego de una discusión constitucional y reglamentaria sobre la validez legal de la sesión remota y de debatir los decretos de necesidad y urgencia, la Bicameral pasó a cuarto intermedio. Salvo dos decretos, el 313 y el 329, objetados por la oposición, el resto logró un consenso favorable expresado de manera unánime.

El oficialismo expondrá su mayoría de senadores para completar el trámite en la primera sesión por teleconferencia, cuando tendrán que votar desde “organismos oficiales” de sus provincias, que podrían ser Municipalidades, Legislaturas provinciales o Casas de Gobierno.

Sólo en caso de justificar que no lleguen estarán autorizados a sesionar desde su casa, con una conexión doméstica “siempre que reúna los requisitos necesarios”, esto es, wifi y un celular cargado por si se cortara la luz. Así lo indica el decreto de convocatoria a la sesión firmado esta tarde por Cristina, que sólo cedió en uno de los planteos de la oposición: habrá 6 horas de debate y no 4, como planteó en el protocolo que le entregó  al jefe de Cambiemos Luis Naidenoff el martes de la semana pasada. 30 minutos deberán reservarse para las votaciones y la notificación de sus resultados.  

Procedimiento

Ni bien comience la sesión remota del 13 de mayo, el conjunto de DNU presidencial será votado con mayoría simple por no tratarse de un cambio reglamentario sino de un anexo del artículo 30, que permite no sesionar en el recinto “en casos de gravedad institucional”.

Titular El conjunto de DNU dictados por Alberto Fernández será votado en bloque. (foto Captura)

Cristina solicitó a la Corte Suprema saber si el Poder Judicial en su máxima instancia respaldaba una sesión online. Pero el cuerpo se negó a responder con el argumento de que en tal caso era cuestión del Senado definir sus reglas. Esto es, que no existía un problema jurídico. De hecho, el titular del cuerpo rechazó in limine el planteo.

La vicepresidente consideró esos fundamentos un respaldo suficiente para habilitar las sesiones remotas por 60 días, prorrogables si continúan los períodos de cuarentena. Tendrán temarios acotados a las medidas “en el marco de la emergencia sanitaria declarada a raíz del Covid-19, sobre aquellas leyes que requiera el Poder Ejecutivo Nacional y aquellas iniciativas que a criterio del Congreso sean necesarias para combatir” el coronavirus y “las que deriven de las medidas para prevenir la pandemia o sus efectos”. 

Distancia social es uno de los elementos a tener en cuenta en los cuerpos colegiados.

Abarca esta definición los proyectos presentados para aliviar la carga fiscal de las pymes, el que presentaron los diputados del oficialismo para suspender los aumentos de las tarifas telefónicas, el que prometió Máximo Kirchner para crear un impuesto a la riqueza o el presentado por los senadores de Cambiemos para garantizar que los millonarios inviertan.

Cristina Fernández, además, anticipó que está interesada en tratar una ley para eliminar el ajuste por inflación de los balances de las empresas, para que no paguen menos de impuesto a las Ganancias. Pero serán temas para las sesiones siguientes. Y para votar por internet. 

El viernes 8, ensayo general de una sesión virtual

El horario de la prueba será por la tarde y contará con la presencia de la presidente de la Cámara, Cristina Fernández de Kirchner, y de la mayoría de los legisladores. El Senado de la Nación realizará el viernes 8 un ensayo general para probar el sistema de videoconferencia, mediante el cual la Cámara alta sesionará la semana entrante para debatir la validez de más de veinte decretos de necesidad y urgencia firmados por el Poder Ejecutivo desde la declaración del aislamiento por el coronavirus.

El ensayo contará con la presencia de la titular de la Cámara, Cristina Fernández de Kirchner, y de la mayoría de los legisladores.

Así lo reveló el presidente del interbloque del Frente de Todos, José Mayans, durante la reunión virtual realizada para constituir la Comisión de Agricultura Ganadería y Pesca.

“Los que estén por la afirmativa…” El viernes 8, día de ensayo (Fotos Comunicación Senado)

Según Mayans, la realización del ensayo obligó a cancelar la audiencia que iba a realizar la Comisión de Medio Ambiente con el ministro del área, Juan Cabandié.

La modalidad de videoconferencia será utilizada por el Senado por primera vez en su historia ante la imposibilidad de organizar una sesión presencial para conservar el distanciamiento social y evitar contagios masivos.

Según fuentes parlamentarias, lo que se probará es todo el funcionamiento del nuevo sistema. Esta semana hubo un pequeño ensayo y los responsables técnicos del Senado no registraron inconvenientes.

La Cámara alta tiene previsto reunirse el miércoles 13 de mayo desde las 14, para celebrar una sesión especial requerida por el bloque del Frente de Todos.

La presidente del Senado, en tanto, emitió a principios de la semana un decreto en el que estableció ciertas prerrogativas para la realización de sesiones por Internet.

En principio, en el recinto sólo podrán estar Fernández de Kirchner junto con el secretario parlamentario, el peronista Marcelo Fuentes, y el prosecretario parlamentario, el radical Juan Tunessi.

Las demás autoridades -la presidente provisional, la peronista santiagueña Claudia Abdala de Zamora; el vicepresidente, el radical porteño Martín Lousteau; el vicepresidente primero, el misionero del Frente Renovador Maurice Closs, y la vicepresidenta segunda, la cordobesa de PRO, Laura Rodríguez Machado- estarán en el edificio de la Cámara y sólo podrán ingresar al hemiciclo a reemplazar a la vicepresidenta en la moderación de la sesión.

El resto de los legisladores podrá estar en sus casas o en algún lugar oficial con un buen ancho de banda. Incluso, en sus despachos, ubicados a pocos metros del recinto de sesiones.

Asimismo, la sesión no podrá durar más de seis horas por cuestiones técnicas. De ese tiempo, al menos treinta minutos deberán estar destinados a la votación que se llevará a cabo mediante un método similar al que se utiliza en las sesiones presenciales.

Los votos se verán reflejados en el tablero de votaciones ubicado en el recinto.

Si el método electrónico fallara, entonces se procederá a la votación a viva voz mientras los responsables de la Secretaría Parlamentaria pasan lista.

La sesión será de carácter público y se garantizarán los medios necesarios para su transmisión.

La validación de la identidad de los legisladores se realizará por oficiales del Registro Nacional de las Personas, que se apersonarán donde estén los senadores. Una vez identificados, se procederá a contabilizar las presencias en el tablero ubicado en el recinto.

En caso de producirse desperfectos técnicos que interrumpan el desarrollo de la sesión por videoconferencia, la Presidencia de la Cámara podrá llamar a un cuarto intermedio hasta que se resuelvan las dificultades.

Las deliberaciones y decisiones tomadas hasta ese momento serán tomadas como válidas.

Resumen de los decretos analizados por la Bicameral:

El DNU N°260 /2020 refiere a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541,  por el plazo de un año.

En tanto, el DNU N° 274 /2020 establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso.

DNU N° 287 /2020, por el cual se modifica el Decreto 260 /20 sobre ampliación de la emergencia por el plazo de un año.

El DNU N° 297/2020, mediante el cual, a fin de proteger la salud pública, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

DNU N° 311/2020, establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión.

El DNU N° 312/2020 suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma.

DNU N° 313 /2020, por medio del cual se amplían los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de fronteras y cualquier otro punto de acceso dispuesto por el Decreto Nº 274, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

El DNU N° 316 /2020 prorroga hasta el 30 de junio de 2020 inclusive el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse el Régimen de Regularización establecido en el título IV de esa Ley.

El DNU N° 319/2020 establece la suspensión de las ejecuciones hipotecarias y el congelamiento, hasta el día 30 de septiembre del corriente año, del valor de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino.

DNU N° 320 /2020, por medio del cual se suspende en todo el territorio nacional hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el artículo 9° y el congelamiento de precios de alquileres.

El DNU N° 325/2020 prorroga la vigencia del Decreto Nº 297 /20 con las modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

El DNU N° 326 /2020 instruye a la autoridad de aplicación y al Comité Administrador del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 25.300, constituir un Fondo de Afectación Específica, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las MiPyMES.

El DNU N° 329/2020 prohíbe por el plazo de 60 días a partir de su publicación los despidos sin justa causa y por las causales de disminución de trabajo y fuerza mayor, como también aquellas suspensiones por las causales de fuerza mayor y falta o disminución de trabajo.

DNU N° 331 /2020, mediante el cual se prorroga el plazo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 274/20 (prohibición de Ingreso al Territorio Nacional), hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

El DNU N° 332 /2020 crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectado por la Emergencia Sanitaria.

DNU N° 347 /2020, crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que estará integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El DNU N° 355 /2020 prorroga la vigencia del Decreto Nº 297 /20, prorrogado a su vez por el Decreto Nº 325 /20 sobre Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

DNU N° 365 /2020 prorroga la vigencia del Decreto 274/20, prorrogado a su vez por el Decreto 331/20 sobre el Cierre de Fronteras hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

El DNU N° 367/2020 refiere a considerar la Enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-COV-2 presuntivamente una Enfermedad de Carácter Profesional -no listada-en los términos del apartado 2 Inciso B) del Artículo 6º de la Ley Nº 24.557.

Por último, el DNU N° 376 /2020 amplía el Decreto Nº 332/20 Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

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