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sábado, abril 20, 2024

Importantes descuentos en Tasa a la Propiedad para el período 2022 en Eldorado

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Los ciudadanos de Eldorado gozarán de incentivos y reconocimientos en diciembre por sus compromisos a la hora de abonar las tasas. Además entran a participar por atractivos premios

En diciembre, la Municipalidad de Eldorado brinda beneficios a los contribuyentes que abonen el total de la Tasa Retributiva a la Propiedad para el período 2022. Esta iniciativa, será considerada como una forma de incentivar y reconocer el compromiso y la responsabilidad de los vecinos del municipio a la hora de abonar las tasas. 

Teniendo en cuenta esto, los beneficios serán los siguientes: 

Una bonificación del 35 por ciento sobre el valor para aquellos contribuyentes que abonen el total de la Tasa Retributiva a la Propiedad Período 2022, hasta el 17 de diciembre del 2021. 

Una bonificación del 20 por ciento sobre el valor para aquellos contribuyentes que abonen el total de la Tasa Retributiva a la Propiedad Período 2022, hasta el 28 de diciembre del 2021.

Una bonificación del quince por ciento sobre el valor para aquellos contribuyentes que abonen el total de la Tasa Retributiva a la Propiedad Período 2022, hasta el 17 de enero del 2022.

Finalmente, desde la municipalidad indicaron que quienes abonen el total del 2022 y no registren deudas por otros conceptos sobre el inmueble como Contribución por Mejoras y Derecho de Construcción, podrán participar en el sorteo que integrará importantes premios como una Moto 110 CC, una Bicicleta Rodado 20, un Kayak, un Smart TV de 43 pulgadas, un aire acondicionado, una heladera, entre otros electrodomésticos.

Más beneficios

Desde la Municipalidad de Eldorado se informa que se prorrogó el Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria, hasta el día 28 de diciembre. 

Esta medida tiene por objetivo brindar una herramienta más a la comunidad para que pueda cumplir con sus obligaciones tributarias y así reducir la morosidad, otorgando la flexibilidad adecuada para paliar la situación económica que produjo la pandemia. 

Se recuerda que a través de este régimen cada tributo cuenta con un beneficio para el contribuyente, para que pueda regularizar su situación y ponerse al día con los pagos atrasados.

Cabe destacar que todos los tributos municipales se encuentran dentro de este régimen, las tasas (como tasa retributiva a la propiedad), derechos (como el de seguridad e higiene, o derecho de cementerio), vencidas hasta el momento, exceptuando el IPA (impuesto provincial al parque automotor, patente) ya que es provincial y no depende del municipio. 

Se recuerda que:

  • El plazo de adhesión y vigencia para este régimen es de 30 días y que quienes se adhieran gozarán del beneficio de la quita del cien por ciento (100%) de las multas. 
  • La Tasa de Financiación será del cero por ciento (0%), excepto en los casos en los que exista un retraso en el pago de las respectivas cuotas, las que devengarán el interés establecido por las normas vigentes desde el día posterior al vencimiento hasta el día de su efectivo pago.
  • El importe de las cuotas mensuales previstas no podrán ser menor a la suma de NOVECIENTOS PESOS ($ 900,00).
  • El abono de las cuotas de los planes de pago que se formulen, se realizará por Débito Bancario directo mediante la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.). La Clave correspondiente al Contribuyente o Responsable que se acoja al presente Régimen, deberá ser informada al momento de la suscripción del plan de pago mediante constancia emitida por la Entidad financiera con firma del Oficial de Cuentas y del Contribuyente. (Como excepción, podrán establecerse en el acuerdo otras modalidades de pago)
  • En caso de constatarse la falta de pago de dos (2) cuotas en forma consecutiva o alternada, el Plan de Pagos caducará de manera automática y se perderán todos los beneficios establecidos 
  • Para que el Plan entre en vigencia, el Contribuyente deberá abonar la primera cuota al momento de la suscripción, las restantes vencerán del día uno (01) al día diez (10) de cada mes o día hábil inmediato posterior. (Cuando los Contribuyentes estén adheridos al sistema de débito automático en cuenta, ante la falta de fondos en la fecha de vencimiento indicado precedentemente, se procederá a debitar el día veinte (20) del mes en curso y, en tal caso, la cuota devengará intereses por mora según la normativa vigente)  
  • Los Contribuyentes y/o Responsables tendrán la facultad de cancelar la totalidad de la deuda en cualquier momento.

TASA RETRIBUTIVA A LA PROPIEDAD, DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, OTRAS TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES

La adhesión al régimen brindará los siguiente beneficios en las Tasas y/o Derechos comprendidos:

  • Pago al contado del total de deuda o en una sola cuota: Quita del cien por ciento (100%) de intereses resarcitorios. 
  • Por el pago en cuotas conforme a la siguiente escala: 

Planes de pago de dos (2) a tres (3) cuotas: Noventa por ciento (90%) de reducción de intereses resarcitorios.

Planes de pagos de cuatro (4) a seis (6) cuotas: Setenta por ciento (70%) de reducción de intereses resarcitorios. 

Planes de pago de siete (7) a doce (12) cuotas: Cincuenta por ciento (50%) de reducción de intereses resarcitorios.

Planes de pagos de trece (13) a veinticuatro (24) cuotas: Treinta por ciento (30%) de reducción de intereses resarcitorios.

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