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jueves, mayo 2, 2024

No más abejas ni panales en los rótulos de productos azucarados

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Solo los productos con 100% miel de abejas y miel de yateí podrán tener ilustraciones con abejas o panales en sus presentaciones

Sólo miel y nada más que miel: los productos que no estén hechos con miel de abejas o de yateí no podrán poner en sus envases representaciones pictóricas, figuras o fotos que remitan a las abejas o los panales. Y hay muchos que recurrían a este ardid para que ante un producto de menor valor los consumidores lo eligieran mientras pensaban que se estaban comprando miel y se trataba básicamente de un concentrado de jarabes fabricados artificialmente producidos, por ejemplo, a base de maíz, azúcar de caña, azúcar de remolacha, arroz, trigo, etcétera

Bien clarito: Es “miel y JMAF” y tenía abejas y colmenares en su ilustración. No va más.

Hasta ahora, alguien iba a una góndola, buscaba y encontraba “miel” y salía a tanto. Y al lado, nomás, un producto con la consistencia y el aspecto de “miel” y con unas abejas en su etiqueta. “Venga para acá”, pensaba y lo ponía en su changuito. Hasta ahí, todo bien.El producto es lícito y su consumo, autorizado. Pero el detalle es que nunca compró miel ni nada derivado de las abejas. Es que estos jarabes se parecen en mucho al artesanal y trabajoso producto de las abejas.

Esta diferenciación ya había sido solicitada por la Cámara Argentina de Fraccionadores de Miel (Cafram) ante la Comisión Nacional de Alimentos (Conal), con el objetivo de regular aquellos productos que contengan miel en su formulación, “a los efectos de poder diferenciarlos de la miel y así resguardar su genuinidad y evitar posibles engaños al consumidor”.

Según su definición en el Código Alimentario Argentino (CAA), la miel es un producto elaborado por las abejas melíferas y que no debe tener ninguna sustancia ajena a su composición.

La medida entrará en vigencia a partir de mayo, pero se definió que las empresas tendrán un plazo de adecuación de 180 días para ponerla en práctica de forma obligatoria.

La norma es clara: “los productos azucarados que no respondan a las especificaciones reglamentarias de la miel y miel de yateí no podrán consignar en el rótulo descripciones o representaciones pictóricas de abejas -o insectos similares-, colmenas, panales, flores, o elementos propios relacionados con la actividad apícola. Tampoco podrán mencionar ni destacar el término miel ni ninguna propiedad particular vinculada a ésta o con la composición de cualquier otro de sus ingredientes ya sea a través de representaciones gráficas y/o leyendas de carácter facultativo”

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