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viernes, diciembre 6, 2024

Desde 1994, se han dictado unos 900 DNU

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Así informaron el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra y su segundo Marcos Serrano quienes dieron una charla en la sede local de la Universidad de la Cuenca del Plata en Posadas. Defendieron el instituto que tiene rango constitucional desde 1994

En un salón del Aula Magna colmadísimo, el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra y su segundo, Marcos Serrano, brindaron una exposición sobre el tema de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) donde defendieron la existencia del instituto al que pueden apelar los Presidentes para tener tener normas de rango similar a las leyes. De hecho, desde que existe la Constitución Nacional modificada en 1994, los titulares del Poder Ejecutivo han recurrido a los DNU en 900 ocasiones.

No sólo hubo 370 asistentes al evento -un número ya de por sí importante- sino que la UCP desplegó pantallas en otras aulas para retransmitir la charla en simultáneo a una audiencia mayor. Barra y Serrano tuvieron además asistentes como los representantes de del Ejecutivo provincial y municipal, intendentes de Misiones, legisladores provinciales y nacionales.

La idea era referirse al funcionamiento de los DNU en el sistema jurídico argentino y sus implicancias en la vida política y ciudadana del país.

Tras las presentaciones de rigor de la Delegada Laura Jacobacci y el Decano de Ciencias Jurídicas y Políticas Aníbal Gronda juntos al profesor Fernando Acosta, Barra -de extenso recorrido en la política argentina- se explayó sobre los DNU.

“Con la Constitución de 1994 llegaron nuevos institutos como la figura del Jefe de Gabinete y la legitimación de los DNU y a partir de allí las atribuciones de un Presidente pasaban no sólo por Promulgar, vetar o derogar leyes sino también por emitir normas que tienen la misma jerarquía que las leyes”, indicó.

Barra que también fue constituyente en 1994 e integrante de Suprema Corte de Justicia de la Nación, acotó que todo se halla regido por el artículo 99 de la Constitución Nacional. “

Laura Jacobacci, Aníbal Gronda, Rodolfo Barra, Marcos Serrano y Fernando Acosta

El Presidente de la Nación es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. (…) Y solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros“, reza parte del artículo 99.

Y luego se dicta en 2006 la ley 26.122 que se trata del régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia.

Allí se enumeran los tipos

a) De necesidad y urgencia;

b) Por delegación legislativa;

c) De promulgación parcial de leyes.

En este punto se sumó Marcos Serrano, el SubProcurador de la Nación y aportó dos datos interesantes: “Desde 1994, se han dictado 900 DNU y la regla es sencilla: si tengo mayoría en el Congreso no recurro a los Decretos y si no tengo mayoría, uso los DNU”.

No obstante el desglose, pareció desmentir este aserto: Eduardo Duhalde (el presidente de los 500 días y que tenía apoyo en las Cámaras) recurrió a 179 DNU, lo siguieron Carlos Menem con 110, Cristina Fernández de Kirchner con 77 y Mauricio Macri con 77 y Fernando De la Rúa con 59.

En los diez años de Carlos Menem, el total de DNU fueron muchos más sin embargo: llegaron a 545 en total, pero de ellos solo están vigentes 180.

De acuerdo a la normativa vigente, el DNU tiene un mecanismo de control que es el propio Congreso. “Parece negativo pero en realidad el PEN firma el decreto y va a la Comisión Bicameral que le dará tratamiento. Hasta que la misma no opine, seguirá vigente”.

En ese punto, Barra apuntó un análisis: “La norma constitucional habla de una situación excepcional. ¿Y eso qué es? Hay que distinguir en una emergencia (artículo 76 de la CN) y una situación de Urgencia (regulada por el artículo 99 inciso 3 de la misma Constitución) y que tiene ver con la inmediatez”.

Y ejemplificó: “la emergencia puede ser un terremoto o un tsunami y por suerte en el país no hay tantas. Pero la cuestión de la urgencia tiene que ver con la inmediatez. Por ello la consideramos una herramienta muy poderosa y que tiene el control del Congreso a través de la ley 26.122″.

En su interpretación, los DNU no son justiciables pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación opinó lo contrario.

Cuando se les consultó sobre la seguridad jurídica, ambos (Barra y Serrano) enfatizaron que no se trata de una herramienta peligrosa sino válida.

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